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Las condiciones de cierre del acuerdo Musk-Twitter impidieron que el multimillonario se echara atrás

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Presentación judicial de Twitter v. Elon Musk por Potter Anderson & Corroon LLP, 12 de julio de 2022 es parte de la serie Legal PDF de HackerNoon. Puede saltar a cualquier parte de este archivo aquí. Esta es la parte 7 de 31: . ALEGACIONES DE HECHO: las condiciones finales de cierre del plazo acordado

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Presentación judicial de Twitter v. Elon Musk por Potter Anderson & Corroon LLP, 12 de julio de 2022 es parte de Serie de PDF legales de HackerNoon . Puede saltar a cualquier parte de este archivo aquí . Esta es la parte 7 de 31.


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ALEGACIONES DE HECHO

III - Las Condiciones Finales Acordadas

A. Condiciones de cierre

41. Las condiciones para el cierre son pocas. La transacción está sujeta al voto mayoritario de los accionistas de Twitter ya las aprobaciones regulatorias específicas. Identificación. § 7.1. El acuerdo también está condicionado a la no ocurrencia de un Efecto Adverso Material de la Compañía que continúe en el momento del cierre. Identificación. § 7.2(c). El acuerdo contiene varias representaciones de Twitter, incluido que sus presentaciones ante la SEC desde el 1 de enero de 2022, en el momento de la presentación o enmendado o complementado, son completas y precisas en todos los aspectos importantes, representan fielmente la condición financiera de la empresa en todos aspectos materiales, y fueron preparados de acuerdo con GAAP. Identificación. § 4.6. Cualquier inexactitud en estas representaciones no excusa el cierre a menos que se eleve al nivel de un Efecto Adverso Material de la Compañía. Identificación. § 7.2 (b). 42. El efecto adverso material de la empresa se define como:

cualquier cambio, evento, efecto o circunstancia que, individualmente o en su conjunto, haya resultado o se espere razonablemente que resulte en un efecto material adverso en el negocio, la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía y sus Subsidiarias, tomado como entero . . . .


Identificación. Arte. I. Como cabría esperar de un acuerdo de fusión "favorable para el vendedor", el contrato identifica numerosos cambios, eventos y circunstancias expresamente excluidos de la determinación de si se ha producido un efecto adverso sustancial de la empresa:


[L]os cambios, eventos, efectos o circunstancias que, directa o indirectamente, en la medida en que se relacionen o sean el resultado de lo siguiente, se excluirán y no se tendrán en cuenta en la determinación del efecto adverso material de la empresa:

(i) cualquier condición, cambio, efecto o circunstancia que afecte en general a cualquiera de las industrias o mercados en los que opera la Compañía o sus Subsidiarias;

. . .

(iii) condiciones económicas, regulatorias o políticas generales (o cambios en las mismas) o condiciones (o cambios en las mismas) en los mercados financieros, crediticios o de valores (incluyendo cambios en las tasas de interés o de cambio de divisas) en los Estados Unidos o cualquier otro país o región en el mundo;

(iv) la negociación, ejecución, anuncio, desempeño, consumación o existencia de este Acuerdo o las transacciones contempladas por este Acuerdo, incluyendo (A) en razón de la identidad de Elon Musk, Matriz o cualquiera de sus Afiliadas o sus respectivas fuentes de financiamiento , o cualquier comunicación de la Matriz o cualquiera de sus Afiliadas o sus respectivas fuentes de financiamiento, incluso con respecto a sus planes o intenciones con respecto a la conducción de los negocios de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias y (B) cualquier litigio, reclamo o procedimiento legal amenazado o iniciado contra la Matriz, la Adquisición Sub, la Compañía o cualquiera de sus respectivas Afiliadas, funcionarios o directores, en cada caso, que surja de o esté relacionado con este Acuerdo o las transacciones contempladas por este Acuerdo, e incluyendo el impacto de cualquiera de lo anterior sobre cualquier relación con clientes, proveedores, vendedores, socios colaboradores, empleados, sindicatos o reguladores;

(viii) cualquier cambio en el precio de mercado o el volumen de negociación de las acciones ordinarias de la Compañía, cualquier incumplimiento por parte de la Compañía o sus Subsidiarias de cumplir con las estimaciones internas, de analistas u otras estimaciones de ganancias o proyecciones o pronósticos financieros para cualquier período, cualquier cambio en las calificaciones crediticias y cualquier cambio en las recomendaciones o calificaciones de los analistas con respecto a la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias (siempre que los hechos o sucesos que den lugar o contribuyan a tales cambios o fallas que no estén excluidos de la definición de “Efecto Adverso Material de la Compañía ” puede tenerse en cuenta para determinar si ha habido un efecto adverso importante para la empresa); y

(ix) cualquier asunto divulgado en los Documentos SEC de la Compañía presentados por la Compañía antes de la fecha de este Acuerdo (aparte de las divulgaciones establecidas bajo los encabezados "Factores de riesgo" o "Declaraciones prospectivas").


Identificación.


43. Por lo tanto, las partes acordaron que cualquier circunstancia que afecte al mercado en general o a otras empresas de redes sociales no excusará a los demandados de cerrar. Tampoco lo haría ninguna circunstancia que surja de la existencia o ejecución del acuerdo, o de cualquier comunicación por parte de Musk, “incluido el impacto de cualquiera de los anteriores” en cualquiera de las relaciones de Twitter con, entre otros, los clientes. Del mismo modo, los asuntos que Twitter divulgó en secciones de sus presentaciones ante la SEC que no sean las secciones "Factores de riesgo" y "Declaraciones prospectivas" no pueden constituir un efecto material adverso de la empresa. Y el hecho de que Twitter no cumpla con las proyecciones financieras no excusará el cierre, a menos que ese incumplimiento resulte de un hecho que califique de manera independiente como un Efecto Adverso Material de la Empresa (teniendo en cuenta todas las exclusiones expresas). 44. El acuerdo también aclara que el financiamiento no es una condición para el cierre:


Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este Acuerdo, el Inversor de capital, la Matriz y la Subadquisición reconocen y afirman que no es una condición para el Cierre o cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo que el Inversor de capital, la Matriz, la Subadquisición y /o cualquiera de sus respectivos Afiliados obtenga financiamiento (incluido el Financiamiento de Deuda) para cualquiera de las transacciones contempladas en este Acuerdo.

Identificación. § 5.4; véase también id. § 6.10(f).


45. Tampoco hay condición de diligencia. De hecho, tanto la Matriz como la Subadquisición declaran que “llevó a cabo, a su entera satisfacción, su propia investigación, revisión y análisis independientes del negocio, los resultados de las operaciones, las perspectivas, la condición (financiera o de otro tipo) o los activos de la Compañía y sus Subsidiarias ”, y que, al determinar proceder con la fusión, cada uno “se basó únicamente en los resultados de su propia revisión y análisis independiente y en los convenios, representaciones y garantías de la Compañía” en el acuerdo de fusión. Identificación. § 5.11. La Matriz y la Subadquisición reconocen además que “ni la Compañía ni ninguna de sus Subsidiarias, ni ninguna otra Persona, hace, ha hecho o está haciendo ninguna representación o garantía expresa o implícita con respecto a la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias o sus respectivos negocios. u operaciones, en cada caso, que no sean las expresamente dadas únicamente por la Compañía en el Artículo IV”, y declaran que al aceptar la fusión no confiaban en “ninguna representación o garantía expresa o implícita, o la exactitud o la integridad de las representaciones y garantías” en el acuerdo de fusión sobre Twitter y su negocio y sus operaciones “aparte de las expresamente otorgadas únicamente por la Compañía en el Artículo IV”. Identificación.


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